Hoy sale a la luz y se difunde la publicación de una contra-guía para arrojar un poco de luz ante la difamación de la que hacían objeto Promusicae y la SGAE en su famoso panfleto para el buen uso de Internet. Como recordaréis, hace unos días salía esta guía a través de la ONG Save The Children, un programa que trataba de hacer llegar a los más jóvenes en las escuelas un manual totalmente corporativista y manipulado, una guía sesgada donde venía a mostrar los “terribles” peligros de Internet.
Pues bien, ante el engaño nos hacemos eco del lanzamiento de esta contra-guía lanzada por el grupo hacktivista y supervisada por abogados con el fin de de hacerla llegar a madres y profesorado, los que tienen realmente que educar. En la misma y al contrario del programa que ofrecían las entidades de gestión, se promueve la libertad de expresión, a aprender sin miedo y a que términos como “compartir” no lo vean como un crimen, sino como un avance de lo que debería ser. En definitiva, que aprendan de las nuevas tecnologías y de la cultura que ofrece por encima de las presiones que ejercen los lobbies y las sociedades gestoras para fomentar sus ingresos y mantener el modelo del pasado.
A continuación os paso una serie de datos y usos del programa y os emplazo a que la distribuyan y comparen con la “otra” realidad. Como bien dice su título, se trata de música, cine y televisión legal, libre y gratuita en Internet, sin que por eso se quiera dar a entender que es piratería e ilegal:
- El libre derecho a la cultura es un derecho fundamental recogido en el artículo 44 de la Constitución española, se deben garantizar a todas las personas independientemente de su poder adquisitivo.
- En el caso de los más jóvenes se refuerza porque concurre con otros más básicos como el de la educación (art. 27).
- Es posible acceder a una copia de los contenidos de forma gratuita y completamente legal (por ejemplo si alguien comparte de forma desinteresada y sin ánimo de lucro).
- Las P2P han sido un gran avance tecnológico, permitiendo la copia sin necesidad de un punto central de intercambio. Es por esto que se trata de un sistema igualitario.
- Las propias administraciones públicas utilizan BitTorrent para almacenar y poner a disposición del público grandes archivos como la cartografía digital.
- Cuando se comparte un contenido cultural, beneficias a sus creadores con la difusión, más gente conoce su trabajo y pueden interesarse por el mismo.
- La ley, al garantizar el derecho a copia privada, ampara las copias de las obras sin pedir permiso al autor (una vez más hay que insistir en que no debe haber ánimo de lucro).
- Titulares de derechos y entidades de gestión no están cualificadas ni pueden solicitar a un ISP que se identifique al titular de una dirección IP por una infracción civil, ya que estarían yendo contra la legislación que ampara la intimidad y privacidad de las comunicaciones.
- Los artistas son los que menos dinero obtienen del sistema aún vigente utilizado por las sociedades de gestión. En las mismas, el 2% de los miembros recauda el 75% de los ingresos. Gracias a Internet, muchos artistas encuentran nuevas vías sin tener que acudir a estas sociedades.
- Aunque actualmente no hace falta el soporte físico como medio de distribución (por lo que se ahorra en costes), las entidades de gestión se resisten a nuevas alternativas de negocio como Netflix exigiendo pagos que triplican a lo que se paga en sus países.
- Aunque en la guía de Promusicae fomentarán la compra de contenidos a través de sus propias páginas, existe en Internet un gran número de ofertas de contenidos de manera legal para el uso libre y seguro.
- El uso del DRM en las copias originales compradas impide a los usuarios ejercer su derecho a copia privada, por ello incluso se vuelve necesario recurrir a las descargas con el objetivo de obtener una copia que es legal pero que no se puede por trabas técnicas ilícitas.
- El Canon digital, aunque indiscriminado y recientemente declarado ilegalmente aplicado en España por el Tribunal de Justicia de la UE, corresponde a una “compensación” para los artistas en concepto de copia privada que hagan los usuarios (y esa copia privada es un derecho reconocido de ley).
- Los blogs en España escriben y ponen a disposición obras creadas por sus autores, la mayoría con licencias como Creative Commons (es decir, se permite reutilizar y descargar la obra). Por lo tanto, hay que dejar claro que si los blogs tienen enlaces a otros sitios, no son las bitácoras las que realizan un conducta ilícita.
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